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Nuevos fallos del tribunal de disciplina |
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viernes, 07 de mayo de 2010 |
Comunicamos a Ud que visto el expte de referencia donde el árbitro principal Sr Saldaño Gustavo suspende el cotejo de 4ta División entre los clubes Dina Huapi vs Gimnasia y Esgrima por la no presentación de este último, el Tribunal de Disciplina de Lifuba : RESUELVE: 1) Aplicar al club Gimnasia y Esgrima la sanción de Pérdida de Partido más el descuento de tres puntos al finalizar el torneo , según Art 109 del RTP. 2) Imponer al club Gimnasia y Esgrima la multa correspondiente a 58 VE de pesos cinco ( $ 5 ) cada una por un sub-total de pesos doscientos noventa ( $ 290 ), las que reducidas al 30% según Art 148 del RTP, hacen un total de pesos ochenta y siete ( $87 ). 3) El resultado a registrar es de Dina Huapi 1 – Gimnasia y Esgrima 0, según Art 152 del RTP. 4) Notifíquese, protocolícese, regístrese y archívese . --------------------------------------------------------------------------------- Caratula: Puerto Moreno Vs. Estudiantes Unidos -4° División – 03/04/2010 Descripcion: Aclaratoria. --- VISTOS: Los autos caratulados “Puerto Moreno Vs. Estudiantes Unidos -4° División – 03/04/2010” Expte. N° 270/2010, el informe de fs. 4, la presentación de fs. 21/22 y la presentación a fs. 35; y ---CONSIDERANDO: 1.- Que de la simple lectura de la sentencia definitiva dictada a fs. 28/33 se advierte que conforme el resultado del juicio y lo establecido en el resolutorio, se ha omitido por error aplicar la pena correspondiente a los jugadores de Puerto Moreno, Marcos Cañu y Contreras Leandro.- -- 2.- Que el juzgador se encuentra posibilitado de corregir los errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir cualquier omisión de la sentencia con la única limitación que al hacerlo no se altere lo sustancial de su decisión, o sea "siempre que la nueva resolución integrativa no venga a alterar o sustituir a la anterior ni se coloque en contradicción con lo ya decidido.- -- Ello obedece a un principio de justicia y lógica, reconociendo la unidad de la sentencia y dando así la posibilidad de preservar la decisión del Tribunal a que se arribara en el acuerdo.- -- En consecuencia, corresponde aclarar el resolutorio de fs. 32/33 a partir de su punto 11 e incorporar un punto 12 y 13, que quedara redactado de la siguiente manera.- RESUELVE: …“11. Aplicar al jugador de Puerto Moreno Marcos Cañu la sanción correspondiente a ocho ( 8 ) meses de suspensión en concordancia con el Art 287 inciso 5 del RTP. 12. Aplicar al jugador de Puerto Moreno Contreras Leandro la sanción correspondiente a ocho ( 8 ) meses de suspensión en concordancia con el Art 287 inciso 5 del RTP. 13. Regístrese, protocolícese, notifíquese, archívese.-” Sin más saludamos a Ud. Atte. ----------------------------------------------------------------------------------- ---VISTO: El expediente caratulado “DEPORTIVO ANGOSTURA C/ UNIVERSIDAD FASTA S/ GRESCA GENERALIZADA”, registrado bajo el N° 263/2010; y.- Resuelve: 1) Aplicar al Sr Villanueva Guillermo Andrés Carnet de Lifuba Nº 3392 la pena de cinco ( 5 ) años de suspensión según Art 287 inciso 5 del RTP. 2) Aplicar al Sr Gonzalez Emiliano Ramón, Carnet de Lifuba Nº 4021 la pena de 10 meses de suspensión según Art 287 inciso 5 del RTP.- 3) Aplicar al Sr Gonzalez Facundo Joaquin la pena de 10 meses de suspensión según Art 287 inciso 5 del RTP.- 4) Aplicar al jugador de Deportivo Angostura SR Tegano Diego la pena unificada de 5 meses de suspensión según Art 287 inciso 5 del RTP.- 5) Sancionar al club Universidad Fasta por ser responsable de la conducta, tanto de sus dirigentes, socios, parcialidad, jugadores y cuerpo técnico, la pena correspondiente a multa de 2 fechas x 30 V.E. de pesos cinco cada una por un total de pesos trescientos ( $ 300 ) según Art 287 inciso 1 del RTP.- Notifíquese, Regístrese y Archívese.- ------------------------------------------------------------------ Visto: el expediente caratulado “Club deportivo Nehuén vs. Club Atlético Chicago Bariloche s/ agresión a Juez de línea”, registrado bajo el Nº 283/2010, en el cual constan los hechos ocurridos el dia 18 de Abril del corriente año, al disputarse el cotejo entre los clubes Deportivo Nehuén vs. Club Atlético Chicago Bche. , en el estadio municipal de Pilcaniyeu, y que, RESUELVE : 1) Aplicar al club Nehuén de Pilcaniyeu la pena de PERDIDA DE PARTIDO, según Art 106 G del RTP, con el resultado a registrarse de Nehuén 0 – Chicago Bariloche 4, en concordancia con el Art 152 del RTP. 2) Aplicar al jugador del club Nehuén Henriquez Gustavo la pena de cinco ( 5 ) años de suspensión por infracción a los Arts. 183 y 197 del RTP. 3) Aplicar al jugador del club Nehuén Muñoz Cesar la pena de cinco ( 5 ) años de suspensión por infracción a los Arts. 183 y 197 del RTP. 4) Notifíquese, regístrese y archívese. Sin más saludamos a Ud. Atte
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